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Avalúo Codigo General del Proceso Tipos de Avaluos

Avalúo Comercial: Aplicación en el Código General del Proceso

Es este articulo se va a analizar el avalúo comercial en el Código General del Proceso. Por lo tanto, si alguna vez te has preguntado cómo se determina el valor de los bienes inmuebles en situaciones legales, estás en el lugar adecuado. Del mismo modo, en este recorrido, descubriremos los aspectos más importantes de este proceso clave y su relevancia en el ámbito legal. Del mismo modo, aunque existen diferentes tipos de avalúo, nos enfocaremos en su aplicación en casos legales específicos.

La importancia del avalúo comercial en el Código General del Proceso

La valoración de los inmuebles juega un papel fundamental en el marco del Código General del Proceso, ya que su aplicación es crucial en diversos casos legales que involucran bienes inmuebles. En otras palabaras, este proceso consiste en determinar el valor económico de un bien inmueble de acuerdo con las condiciones del mercado y las características particulares de la propiedad.

El Código General del Proceso contempla en el Artículo 226, lo que se denomina Prueba Pericial o tambien Dictamen Pericial. En otras palabaras, basicamente es un documento donde el Perito (Avaluador) debe dejar consignado todo lo referente al Avalúo del inmueble.

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Código General del Proceso
Artículo 226. Procedencia

La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito.

No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera. Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas.

El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.

Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.

El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:

1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.

2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.

3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.

4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.

5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.

6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.

7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.

8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.

9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.

10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.»

¿Qué dice el artículo 444 del Código General del Proceso?

En los procesos jurìdicos, el avalúo de los bienes juega un papel fundamental. Por ejemplo, el artículo 444 del Código General del Proceso, establece diversas reglas para llevar a cabo este proceso. En dicho articulo se establece lo siguiente:

  • Plazos para presentar los avalúos
  • Las posibilidades de objeción
  • Determinación del valor de los bienes inmuebles y vehículos automotores.
  • La posibilidad de prescindir del avalúo y remate de bienes en ciertos casos.
  • Opción de dividir los inmuebles en lotes.

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Código General del Proceso
Artículo 444. Avalúo y pago con productos

Practicados el embargo y secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas siguientes:

1. Cualquiera de las partes y el acreedor que embargó remanentes, podrán presentar el avalúo dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución, o después de consumado el secuestro, según el caso. Para tal efecto, podrán contratar el dictamen pericial directamente con entidades o profesionales especializados.

2. De los avalúos que hubieren sido presentados oportunamente se correrá traslado por diez (10) días mediante auto, para que los interesados presenten sus observaciones. Quienes no lo hubieren aportado, podrán allegar un avalúo diferente, caso en el cual el juez resolverá, previo traslado de este por tres (3) días.

3. Si el ejecutado no presta colaboración para el avalúo de los bienes o impide su inspección por el perito, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 233, sin perjuicio de que el juez adopte las medidas necesarias para superar los obstáculos que se presenten.

4. Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1.

5. Cuando se trate de vehículos automotores el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento, sin perjuicio del derecho otorgado en el numeral anterior. En tal caso también podrá acompañarse como avalúo el precio que figure en publicación especializada, adjuntando una copia informal de la página respectiva.

6. Si no se allega oportunamente el avalúo, el juez designará el perito evaluador, salvo que se trate de inmuebles o de vehículos automotores, en cuyo caso aplicará las reglas previstas para estos. En estos eventos, tampoco habrá lugar a objeciones.

7. En los casos de los numerales 7, 8 y 10 del artículo 595 y de inmuebles, si el demandante lo pide se prescindirá del avalúo y remate de bienes, con el fin de que el crédito sea cancelado con los productos de la administración, una vez consignados por el secuestre en la cuenta de depósitos judiciales.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de bienes muebles de naturaleza semejante podrán avaluarse por grupos, de manera que se facilite el remate.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de bienes inmuebles, cualquiera de las partes podrá solicitar su división en lotes con el fin de obtener mayores ventajas en la licitación siempre que la división jurídica sea factible. Para ello deberá presentar dictamen que acredite que el inmueble admite división sin afectar su valor y destinación, con sus respectivos avalúos.

Surtidos los traslados correspondientes, el juez decretará la división si la considera procedente.»

Garantizar una valoración justa de los bienes

En el Código General del Proceso, este tipo de avalúo se utiliza para asegurar una valoración justa de los bienes inmuebles en cuestiones legales. Por ejemplo, se usa en procesos jurídicos tales como:

El avalúo comercial de inmuebles se convierte en un elemento crucial para determinar el valor adecuado de los activos involucrados.

En conclusión, el avalúo comercial juega un papel esencial en el Código General del Proceso al garantizar una valoración precisa de los bienes inmuebles en asuntos legales. En resumen, su aplicación adecuada asegura que todas las partes involucradas sean tratadas equitativamente y que se establezca un valor justo para los activos en disputa.

Si alguna vez te encuentras inmerso/a en un proceso legal relacionado con bienes inmuebles, recuerda la importancia de este avalúo y su contribución para una resolución justa y equitativa.

El Perito o Avaluador

El profesional que realiza estas Pruebas Periciales, se denomina Perito. El Perito, además de contar con todas las caractericticas de un Profesional Avaluador, debera contar con experiencia en presentación de Dictamenes periciales en procesos juridicos.

Es importante tener en cuenta, que para las valoraciones de inmuebles existen profesionales idoneos, como por ejemplo, los Ingenieros Catastrales y Geodestas. Tambien es necesario que el avaluador, se encuentre registrado en Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Por ultimo y no menos importante como se observa en el articulo 226 del CGP, el Perito debe tener experiencia en la elaboración de Dictamentes Periciales y que deberá demostrar a través de:

  • La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.
  • La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.
  • La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.

En Avaluos Inmobiliarios, contamos con profesionales idoneos para realizar tus Avalúos Comerciales, Pruebas Periciales o Dictamentes Periciales. No dudes en contactarnos.